Auto Supremo AS/0393/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2021

Fecha: 12-Ago-2021

III.- Fundamentos jurídicos del fallo y aná

III.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:

El recurso de compulsa, previsto por el art. 279 del CPC-2013, establece que procede en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

2) Por negativa indebida del recurso de casación; y

3) Por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponda.

Analizados los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el compulsante para dar cabida al recurso de compulsa y conceder el recurso de apelación interpuesto de manera alternativa al recurso de reposición de fs. 87 a 90, porque el presente proceso, se tramita en única instancia, como un juicio ordinario de hecho, conforme prevén las normas de los arts. 775 al 777, del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), cuya vigencia se encuentra determinada, tanto por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 439 (CPC-2013), como por el art. 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, vigente a partir del 31 del mismo mes y año; procediendo únicamente en estos procesos, el recurso extraordinario de casación contra la resolución final, conforme establece el art. 5-I de la aludida Ley Nº 620, que determina:

“I. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente:

1. En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

2. En los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal”.

De la interpretación armónica y contextualizada de estas normas, se establece que en los procesos contenciosos, no procede el recurso de apelación, respecto de resoluciones interlocutorias que no pongan fin al proceso, como erróneamente pretendió el compulsante realizar en el caso presente.

En conclusión se determina que el Tribunal de instancia, cumplió las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Tercera del CPC-2013, ratificada por el art. 4 de la Ley Nº 620, al negar y rechazar la solicitud de reposición bajo alternativa de apelación; correspondiendo aplicar el art. 282-I del mismo Código Adjetivo Civil.