II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente:
Dentro del proceso contencioso promovido por la Empresa CCD SRL., contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante Auto Nº 26/2020 SSA-II, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el trámite de excusa planteado por el perito Ing. Edgar Gerardo Escalante Eduardo, de fs. 2277, la solicitud del Municipio demandado de fs. 2279, la observación de fs. 2281.
El Ing. Edgar Gerardo Escalante Eduardo, en conocimiento de la terna de peritos, se excusó de la conformación de la misma, argumentando que en la actualidad desempeña funciones en calidad de funcionario público dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el cargo de Supervisor de Obras, adjuntando como prueba el Memorándum D.G.RR.HH. 0674/2020, de fs. 2276, con lo cual se acredita lo mencionado; por lo que, al ser evidente compromete su imparcialidad con la que debe realizar su dictamen pericial; habiendo por ello ambas partes solicitado, se expida nuevo oficio a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, con el objeto de contar con una terna imparcial. Por lo que, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aceptó la excusa del Ing. Edgar Gerardo Escalante Eduardo, y en observancia al art. 1331 del Código Civil y art. 432 segunda parte del adjetivo civil, ordenó se expida nuevo oficio a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia Departamental La Paz, a efectos que se envíe el nombre de un Ingeniero Civil, a objeto de conformar la terna requerida para la designación de un perito de oficio.
Contra esta resolución el representante del Gobierno Autónomo Municipal demandado, así como el Ing. Edgar Gerardo Escalante Eduardo, interpusieron recurso de reposición, bajo “alternativa de apelación” (fs. 80 a 81 y 82 a 83 respectivamente), que fue rechazado por Auto Nº 27/2020 SSA-II de 27 de noviembre (fs. 84), rechazándose la solicitud de reposición bajo alternativa de apelación, de fs. 2285 a 2286 repetido a fs. 2287 a 2288, determinando que las partes procesales deben estar a los datos del proceso, con las formalidades de Ley.
Contra esta Resolución el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por intermedio de su representante, interpuso recurso de compulsa, conforme los fundamentos ya desglosados precedentemente, habiendo el Tribunal compulsado, mediante decreto de 29 de marzo de 2021, ordenado que se remitan ante este Tribunal fotocopias legalizadas de las piezas que identifican en su texto, fs. 91.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 393
- Sucre, 12 de agosto de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandados
- Proceso
- Distrito
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I.- Argumentos del recurso de compulsa:
- II.- Antecedentes del proceso:
- III.- Fundamentos jurídicos del fallo y aná
- POR TANTO:
