POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado, art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, de fs. 114 a 117, presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, representado legalmente por Angélica Sosa Arreaza de Perovic, Alcaldesa Municipal a.i. de ese municipio, contra el Auto de Vista Nº 111/2020, de 11 de diciembre, de fs. 104 a 107, emitido por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 441
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Cruz de la Sierra
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación al recurso y petitorio.
- Corrido en traslado el recurso de casación, la parte actora, fuera de plazo, presentó memorial contestando el mismo, de fs. 122, señalando que, la parte demandada con el recurso presentado, solo pretende dilatar el proceso; solicitando, se imprima el trámite de rigor y se haga justicia, ratificándose el Auto de Vista recurrido.
- Auto de Admisión del recurso.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
