Recurso de casación.
Contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, representado por Angélica Sosa Arreaza de Perovic, Alcaldesa Municipal a.i., interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 114 a 117, señalando lo siguiente:
Las autoridades del Tribunal de alzada, al momento de emitir el Auto de Vista Nº 111/2020 de 11 de diciembre, no realizaron el mismo con exhaustividad, ni congruencia, porque la Sentencia no ha ordenado ningún pago de sueldos y salarios, sin embargo de la lectura de la Sentencia de 14 de febrero de 2020, de fs. 40 a 43, está sí ordena el pago de sueldos y salarios; no cumpliendo por ello, con los requisitos establecidos por el art. 218 concordante con el art. 213-II núms. 3 y 4 del Código Procesal Civil, toda vez que la fundamentación realizada no tiene congruencia.
Refiere que, el Tribunal de alzada, solamente valoró la Comunicación Interna de fs. 29 a 30, sin valorar las pruebas presentadas de fs. 46 a 61, consistentes en planillas de pagos del sistema SIGMA y solicitud de vacaciones; por lo que, no se ha realizado una adecuada apreciación conforme los arts. 210 y 252 del Código Procesal del Trabajo, concordante con los arts. 250 y 252 del CPC-2013; con lo que, se incurrió en indebida interpretación y aplicación de la Leyes que rigen la relación laboral contractual del demandante y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 441
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Cruz de la Sierra
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación al recurso y petitorio.
- Corrido en traslado el recurso de casación, la parte actora, fuera de plazo, presentó memorial contestando el mismo, de fs. 122, señalando que, la parte demandada con el recurso presentado, solo pretende dilatar el proceso; solicitando, se imprima el trámite de rigor y se haga justicia, ratificándose el Auto de Vista recurrido.
- Auto de Admisión del recurso.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
