En el fondo
Refirió que, se vulneraron lo dispuesto en los arts. 4 del DS Nº 28699; 18-I-II-III-IV y 48 de la CPE; 3-h) y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Reclamó que, el Juez no obstante conocer que la Resolución Rectoral únicamente había dejado en suspenso los ITEMS incluido el de la recurrente, concluyó que fueron dejados sin efecto, siendo ello absolutamente falso, por el contenido de la misma resolución; además, en primera instancia se habría referido que se analizaría caso por caso lo cual no habría ocurrido, dejando en expectativa que el ÍTEM de la demandante fuese reactivado.
Asimismo, refirió que el Juez de primera instancia no distinguió entre dejar en suspenso y dejar sin efecto el ÍTEM.
Ante lo expuesto, se habría denunciado la violación al debido proceso en su vertiente valoración razonable de la prueba, con la agravante de contradicción entre lo que dispone la Resolución Rectoral y lo entendido por el Juez aquo, siendo falso que esa resolución hubiese dejado sin efecto el ÍTEM.
Con ello, también se habría infringido los principios laborales de intervención y el de primacía de la realidad, dispuesto en el art. 4 del DS Nº 28699 concordantes con lo dispuesto en el art. 48-I al IV de la CPE.
Lo expuesto habría sido reclamado en apelación; pero, el Auto de Vista, sin analizar el contenido de la Resolución, sin resolver de manera clara la contradicción del Juez y en Sentencia sin analizar que los contratos no fueron refrendados; y que por ello se trataría de una relación laboral de carácter indefinido.
Por el contrario, los vocales habrían concluido, que el memorándum y/o ÍTEM fue emitido en ausencia de las formalidades establecidas por el art. 27-i) del Estatuto Orgánico de la Universidad, sin considerar que la Resolución Rectoral solo suspende el ítem y dispone que la Universidad analizara cada caso.
Reclamó que, la Universidad no habría probado el déficit económico que alegaba y solo habría lesionado el derecho de la demandante a la estabilidad laboral, lesionando el principio de continuidad laboral, debiendo además aplicarse los principios de protección a los trabajadores.
Afirmó que, tiene una relación laboral con la Universidad al realizar labores propias y permanentes y que al no haberse refrendado los contratos a plazo fijo no alcanzó la eficacia jurídica, no pudiendo afectar ni someter a lo establecido en ellos, quedando en consecuencia como trabajadora a plazo indefinido.
Manifestó que, se violó, interpretó errónea e indebidamente lo dispuesto en el art. 10-l del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, provocando la vulneración del debido proceso en sus vertientes del derecho a una valoración razonable y objetiva de la prueba, el derecho a un Juez imparcial e igualdad de las partes ante la Ley y la aplicación de los principios laborales.
Asimismo, reclamo la violación de su derecho a elegir u optar por la reincorporación laboral, porque con la presentación de planillas sin su firma, se habría tomado como pagados los beneficios sociales, mediante depósitos bancarios en una cuenta a su nombre, con lo que el Juez y los Vocales habrían concluido que se recibió los beneficios sociales; por lo que, no tendría derecho a pedir reincorporación apartándose de lo establecido en el art. 10-l) del DS Nº 28699, porque ella nunca habría pedido ni reclamado el pago de sus beneficios sociales.
Refiere que, se le debió dar la opción de optar por la reincorporación o el pago de sus beneficios sociales, siendo que esta decisión fue unilateral por empleador, no importando los actos que se realice en la planilla de liquidación o depósito bancario a nombre del empleado y luego suponer que el empleado ha perdido su derecho a solicitar la reincorporación.
Con lo que se violaron los derechos de la trabajadora y los principios laborales establecidos en el art. 4 del DS Nº 28699 y lo señalado por el art. 48-II de la CPE.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 447
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso: Reincorporación
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
- En la forma
- En el fondo
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Conforme a los reclamos efectuados en el recurso de casación respecto a la incongruencia externa ocasionada por el Tribunal de alzada al no resolver todas las afectaciones planteadas en apelación, previamente debe considerarse lo dispuesto en la Sentencia Constitucional (SC) N° 731/2014 de 10 de abril estableció:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
