Auto Supremo AS/0455/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

Primer motivo de casación

Primer motivo de casación, el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, lesiona su derecho al debido proceso en su componente derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, refiriendo que, en juicio oral interpuso incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el cual, fue negado por el Tribunal ad quo, en merito a ello, hizo reserva de recurrir, razón por la cual fundamentos sus agravios en su recurso de apelación restringida, sin embargo, refiere, que el Tribunal ad quem, determina la inadmisibilidad de los agravios bajo el argumento de que los mismos se tenían que plantear en apelación incidental conforme el art. 404 del CPP, en el plazo de 3 días; acusa al Tribunal de apelación de no considerar que al haberse realizado la reserva de apelación en juicio oral, la fundamentación se la debía efectuar conjuntamente con la apelación restringida en el plazo previsto en el art. 408 del CPP, por lo sindica al tribunal de alzada del no ingresar a considerar en el fondo su denuncia y dar una tramitación distinta a lo que establece en procedimiento penal, considerando a su sentir un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme lo prevé en art. 169 núm. 3) del CPP.

Sin embargo, el recurrente no cumple con la obligación de invocar el Auto de Vista o Auto Supremo que contendría la doctrina legal contraria al Auto de Vista impugnado, que es objeto e este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio e imposibilita a este Tribunal desarrollar la función de contraste que la Ley le asigna, teniendo en cuenta que conforme al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableciéndose de ese mandato legal que la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio, advirtiéndose consecuentemente el incumpliendo los requisitos legales de admisibilidad.

No obstante, lo referido, considerando que el recurrente acusa al Auto de Vista de vulnerar su derecho al debido proceso en sus componentes, derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, cuya vulneración constituye un defecto absoluto conforme el art 169 núm. 3) del CPP, es necesario, su análisis vía flexibilización, para este efecto y analizando los argumentos del recurso, advertimos que si bien el recurrente no precisa como vulnerado su derecho al debido proceso, no obstante a ello, del fundamento que empuña, se extrae que se hubiese vulnerado su derecho al debido proceso en sus componentes derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva; provee los antecedentes que generaron el recurso, refiriendo, que el Tribunal ad quem no considero en el fondo del agravio denunciado en apelación, en lo concerniente a la resolución pronunciada por el Tribunal ad quo que declara infundado su incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, establece que se restringe su derecho, indicando que se coarta la posibilidad de que su agravio pueda ser considerado y pronunciarse una respuesta en cuanto al mismo, señalando como resultado dañoso provocado por el defecto del Auto de Vista impugnado, el quebrantamiento a su derecho al debido proceso en sus componentes referidos ut supra, por lo que ante el cumplimiento de los presupuestos para la apertura excepcional de la competencia de este Tribunal vía flexibilización, las que se encuentran debidamente detalladas en el parágrafo II del presente Auto, corresponde declarar admisible el primer motivo de casación.