Tercer motivo de casación,
Tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista objeto del presente recurso, incurre en incongruencia, toda vez que el Tribunal ad quem realizó una argumentación extra petita, refiriendo que dicho Tribunal en el considerando IV punto 5to, del Auto de Vista recurrido, argumenta que se hubiera denunciado la violación al principio de congruencia entre el hecho investigado y el condenado, aclarando el recurrente, que dichos extremos no hubiese denunciado en apelación, por lo que considera una trasgresión al art. 398 del CPP.
Invoca como precedente al Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, precisando el sentido jurídico contradictorio, entre la doctrina legal de los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido a partir de la identificación de la situación fáctica similar, en lo concerniente a la fundamentación de los fallos judiciales, señalando en forma clara y precisa de qué modo se presenta la contradicción que se alude, advirtiéndose en consecuencia el cumplimiento a los requisitos legales de admisibilidad, por lo que se tiene por admisible el segundo motivo casacional.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 455/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : La Paz 42/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Imputado :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Primer motivo de casación
- Segundo motivo de casación,
- admisible
- Tercer motivo de casación,
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
