ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 15/2017 de 12 de abril (fs. 399 a 409), el Tribunal de Sentencia 1ro en lo Penal de Potosí, falla declarando a Jaime Luis Choque Fuentes, autor de la comisión del delito de Estelionato, tipificado y sancionado en el art. 337 del Código Penal, condenándole a cumplir reclusión de 4 años, condena a ser cumplida en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de la localidad de Cantumarca.
Contra la mencionada Sentencia, Jaime Luis Choque Fuentes, formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 24/2020 de 24 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso de apelación interpuesto, anulando la Sentencia apelada.
Por diligencia de 9 de diciembre de 2021 (fs. 491 y 492), fueron notificados Primitivo Vargas Huata y Oracia Huallpa Jancko y conforme de los antecedentes de la causa, el 15 del mismo mes y año, formularon recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 459/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Potosí 5/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III.1 En cuanto al cumplimiento del término de interposición.-
- III.2
- III.3
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
