Auto Supremo AS/0459/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

III.3

III.3 Como segundo motivo casacional, el recurrente denuncia que el Tribunal aplicó incorrectamente la ley sustantiva, privando absolutamente de certeza a las partes porque no mencionan en lo absoluto qué norma sustantiva fue aplicada incorrectamente y en qué forma o cuáles los defectos que adolece, limitándose a meras menciones carentes de sustento lógico y jurídico que se traducen en simple arbitrariedad e ilegalidad que priva inclusive de interponer los recursos que la ley franquea; sin embargo la enunciación del motivo se vé aislada del contenido del recurso de casación, no se invoca precedente alguno desatendiendo que a partir del cumplimiento de los arts. 416 y 417 CPP, este Tribunal Supremo de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deben ser invocados y expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuál el error preciso en la subsunción de los hechos al tipo penal o qué elementos típicos de los delitos analizados por el Tribunal de Alzada, señalando los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida a fin que eventualmente si no se considera la admisión por precedente, exista el sustento para poder considerar la admisibilidad bajo criterios de flexibilización, situación que no aconteció porque la sola mención de la expresión de falta de fundamentación, no es suficiente cuando se plantea como motivo la falta de correcta aplicación de la ley sustantiva, debiendo el recurrente cumplir con la carga argumentativa que permita precisar en qué consiste la vulneración a la norma, a fin que se verifique tal infracción . Por lo que, no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite II inc. ii) de la presente resolución, por lo tanto, resulta inadmisible el presente motivo casacional.