III.3
III.3 Como segundo motivo casacional, el recurrente denuncia que el Tribunal aplicó incorrectamente la ley sustantiva, privando absolutamente de certeza a las partes porque no mencionan en lo absoluto qué norma sustantiva fue aplicada incorrectamente y en qué forma o cuáles los defectos que adolece, limitándose a meras menciones carentes de sustento lógico y jurídico que se traducen en simple arbitrariedad e ilegalidad que priva inclusive de interponer los recursos que la ley franquea; sin embargo la enunciación del motivo se vé aislada del contenido del recurso de casación, no se invoca precedente alguno desatendiendo que a partir del cumplimiento de los arts. 416 y 417 CPP, este Tribunal Supremo de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deben ser invocados y expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuál el error preciso en la subsunción de los hechos al tipo penal o qué elementos típicos de los delitos analizados por el Tribunal de Alzada, señalando los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida a fin que eventualmente si no se considera la admisión por precedente, exista el sustento para poder considerar la admisibilidad bajo criterios de flexibilización, situación que no aconteció porque la sola mención de la expresión de falta de fundamentación, no es suficiente cuando se plantea como motivo la falta de correcta aplicación de la ley sustantiva, debiendo el recurrente cumplir con la carga argumentativa que permita precisar en qué consiste la vulneración a la norma, a fin que se verifique tal infracción . Por lo que, no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite II inc. ii) de la presente resolución, por lo tanto, resulta inadmisible el presente motivo casacional.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 459/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Potosí 5/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III.1 En cuanto al cumplimiento del término de interposición.-
- III.2
- III.3
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
