Auto Supremo AS/0459/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

III.2

III.2 Los recurrentes refieren como primer motivo casacional que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado y resolver el agravio referido a la denuncia de defectuosa valoración probatoria (370 inc. 6) del CPP), incurrió en revalorización probatoria; sin embargo la parte impugnante de modo alguno señala cuál de los elementos probatorios incorporados a juicio fueron revalorizados, pese a que el Auto de Vista Anuló la Sentencia Condenatoria y ordenó el reenvío; de modo tal que el recurrente no cumplió con la carga argumentativa suficiente para aperturar la competencia de ésta Sala Penal, al margen que se limita a la cita y transcripción literal de parte de los Autos Supremos 80 de 24 de mayo de 2005, 290/2005, 226/2005, 192/2016-RRC de 14 de marzo, 438 de 15 de octubre, 317/03 de 13 de junio, 111 de 31 de enero de 2007, 171 de 15 de mayo de 2006, 436/2005; sin precisar cuál la contradicción existente entre cada uno de los Autos Supremos citados y el Auto de Vista impugnado de manera precisa, menos refiere la aplicación concreta que pretende; no considera que es sustancial e imprescindible la expresión clara del motivo casacional, debiendo además ser congruente con la resolución impugnada; no existiendo presupuestos que permitan la consideración de la admisibilidad del motivo casacional por criterios de flexibilización, ni por precedente ante el incumplimiento de las previsiones legales insertas en los arts. 416 y 417 CPP.