III.2
III.2 Los recurrentes refieren como primer motivo casacional que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado y resolver el agravio referido a la denuncia de defectuosa valoración probatoria (370 inc. 6) del CPP), incurrió en revalorización probatoria; sin embargo la parte impugnante de modo alguno señala cuál de los elementos probatorios incorporados a juicio fueron revalorizados, pese a que el Auto de Vista Anuló la Sentencia Condenatoria y ordenó el reenvío; de modo tal que el recurrente no cumplió con la carga argumentativa suficiente para aperturar la competencia de ésta Sala Penal, al margen que se limita a la cita y transcripción literal de parte de los Autos Supremos 80 de 24 de mayo de 2005, 290/2005, 226/2005, 192/2016-RRC de 14 de marzo, 438 de 15 de octubre, 317/03 de 13 de junio, 111 de 31 de enero de 2007, 171 de 15 de mayo de 2006, 436/2005; sin precisar cuál la contradicción existente entre cada uno de los Autos Supremos citados y el Auto de Vista impugnado de manera precisa, menos refiere la aplicación concreta que pretende; no considera que es sustancial e imprescindible la expresión clara del motivo casacional, debiendo además ser congruente con la resolución impugnada; no existiendo presupuestos que permitan la consideración de la admisibilidad del motivo casacional por criterios de flexibilización, ni por precedente ante el incumplimiento de las previsiones legales insertas en los arts. 416 y 417 CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 459/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Potosí 5/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III.1 En cuanto al cumplimiento del término de interposición.-
- III.2
- III.3
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
