Auto Supremo AS/0460/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

a)

También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y d) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto.

IV. JUICIO DE ADMISIBILIDAD

En torno al plazo habilitante, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista que impugna el 27 de enero de 2021, según diligencia de fs. 136, presentado escrito de casación el 3 de febrero de igual año, como señala formulario de fs. 137, cumpliendo lo señalado en el art. 417 del CPP.

Por otro lado, en suma, la postura del recurrente en casación propone un supuesto de contradicción a la doctrina legal contenida en los AASS 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006, en cuanto se refiere a la configuración de un error en la determinación típica del hecho, vinculada al caso concreto con un presunto error en la determinación de los días de impedimento en la víctima.

Así las cosas, la Sala considera que el señalamiento de contradicción prevista en el segundo párrafo del art. 417 del CPP, ha ido cumplida de modo suficiente para el caso del AS 329 de 29 de agosto de 2006, empero no en lo que respecta a los AASS 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006, con lo cual el análisis de fondo prescindirá de estas dos últimas resoluciones.

Por lo expresado, habiéndose cumplido las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, restará declarar su admisibilidad.