Auto Supremo AS/0460/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Alega le recurrente que dentro de los términos expresados en apelación restringida reclamó que la determinación del hecho se desprendía de lo atestado por la víctima, empero no, de un ‘análisis subsuntivo’, dónde se establecieron catorce días de incapacidad, considerando de tal modo que “la errónea aplicación de la ley sustantiva, está vinculada a establecer cómo es posible configurar un tipo penal determinado por los días de impedimento sin ninguna valoración médico forense” (sic).

Precisa que la Sentencia, valoró un certificado médico realizado cinco días después del hecho, que prescribió diez días para ‘recuperación’, “tiempo menor a los días de impedimento del propio certificado forense y que no tiene ninguna referencia a que esos días se tuvieran que asumir a partir de la data del hecho o bien, de la data de la revisión” (sic).

Arguye que en instancias inferiores se asumió “21 días de impedimento, luego que el médico forense [otorgue] primariamente 14, el especialista…10 días de recuperación y la Médico Forense amplió 21 días, sin tomar en cuenta en absoluto una revisión…sino, la referencia del certificado médico especializado” (sic), con lo cual si se tiene presente que el art. 271 del CP, es calificable según una cantidad determinada de días de impedimento, “resulta no encajar en [su] primer párrafo un certificado médico forense con 14 días de impedimento, ampliado a 21 días con un certificado médico especializado que establece una temporalidad de recuperación de 10 días” (sic).

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, señalando que la situación de hecho similar, tiene que ver con la consideración sobre errónea aplicación de la ley sustantiva en casos de error de tipicidad, ocurriendo que, en el caso particular, los tribunales de origen y alzada “incurrieron en la misma omisión…porque no describieron, no compararon, en el control del proceso subsuntivo, los contenidos de los certificados médico forense y el certificado especializado y su temporalidad, menos se dieron cuenta que, la valoración que aumenta los días de impedimento a 21, no tiene coincidencia con la temporalidad del Certificado Médico especializado” (sic).

En similar cometido invoca y transcribe porciones de los AASS 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006.

III. REQUISITOS HABILITANTES AL RECURSO