Delitos :
Delitos : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2021, Agapito Justo Copa Churqui, promovió recurso de casación contra el Auto de Vista 67/2020 de 4 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y Juaquín Nibaldo Tola Choque, por el delito de Lesiones Graves y Leves inmerso en la sanción del art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 21/2018 de 13 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Primero de Oruro, declaró a Agapito Justo Copa Churqui, autor y culpable del delito de Lesiones Graves y Leves conforme la sanción descrita en el “art. 271 primera, segunda y tercera parte del Código Penal” (sic) imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión a ser cumplidos en la Cárcel Pública de San Pedro de esa ciudad, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor de la víctima averiguables en fase de ejecución. De manera paralela se declaró al mismo imputado absuelto de la comisión del delito de Asesinato en grado de tentativa, “toda vez que la prueba portada no es suficiente para generar…la convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado en el delito acusado así por la acusación particular” (sic)
Contra el mencionado Fallo, el señor Copa Churqui, presentó recurso de apelación restringida, resuelto a través de Auto de Vista 67/2020 de 4 de diciembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declarándolo improcedente, confirmando de tal modo la Sentencia 21/2018.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 460/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte acusadora : Ministerio Público y María del Carmen Azurduy Lora
- Parte imputada :
- Delitos :
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
- 1)
- a)
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
