ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 17 de 20 de febrero de 2020, el Tribunal de Sentencia Sexto de Santa Cruz de la Sierra, declaró a Benigno Zambrana Serrudo, declaró a Benigno Zambrana Serrudo “culpable del hecho ilícito de Violación agravada previsto en los arts. 30 y 310.i) concordante con los arts. 8 y 20 del Código Penal con las modificaciones de la ley No. 348 del 9/03/2013” (sic) imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación ‘Santa Cruz’; más el pago de costas y daños y perjuicios, regulables en fase de ejecución. Al mismo tiempo se dictó sentencia absolutoria por el “delito de Violación agravada de adolescente previsto en los arts. 308 bis y 310.k) del Código Penal” (sic).
Por memorial de 10 de marzo de 2020, el en ese momento condenado, solicitó explicación y aclaración, en torno a las razones que asumió el Tribunal de sentencia para entender que el encausado “podría haber conocido…el problema de salud de la presunta víctima” (sic), motivando la emisión del Auto 26 de 18 de marzo de 2020, que atendió lo requerido, si variar el fondo de la condena.
Más adelante, el señor Zambrana Serrudo, promovió recurso de apelación restringida, que previa audiencia de fundamentación complementaria, fue resuelto por Auto de Vista 66 de 14 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conformada al efecto por los Vocales Méndez Terrazas y Pérez Lora, declarando su admisibilidad e improcedencia, confirmando así la Sentencia 05/2017. El vocal Salguero Palma, fue de voto disidente.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Fragmento 4
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
- 1)
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
