Auto Supremo AS/0496/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

1)

Este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido que un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente su competencia, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.

IV. JUICIO DE ADMISIBILIDAD

Respecto al primer requisito habilitante, que es el plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló precedentemente, el art. 417 del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 de la referida norma con relación al art. 124 de la LOJ, en sentido de que, este plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil y solamente se suspenderá durante la vacación judicial, debiendo al efecto computarse sólo los días hábiles, conforme prevé el art. 123.I de la LOJ que señala: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes.

En autos, se tiene que el señor José Luís Gonzáles García, fue notificado con el AV 97/2020, el 5 de febrero de 2021, como informa diligencia sentada a fs. 114, presentando memorial de casación –a través de buzón judicial- el día 17 de igual mes y año, como reporta comprobante de fs. 117 y certificado de Fs. 118; de ahí que, teniendo presente que el plazo de cinco días establecido por el art. 417 del CPP, corría desde el 8 de febrero de 2021, feneció el día 12, con lo cual la presentación fue realizada –pese a los feriados de carnaval de 15 y 16 de febrero- de manera extemporánea.