Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Oruro 30/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y José Luís Gonzáles García
Parte Acusada : Wilson Ramírez Cabrera
Delito : Estafa
RESULTANDO
En actuación de 17 de febrero de 2021, José Luís Gonzáles García, promovió recurso de casación, cursante a Fs. 119 a 124, contra el Auto de Vista 97/2020 de 23 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Wilson Ramírez Cabrera, por el delito de Estafa inmerso en la sanción del art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 16/2019 de 28 de mayo, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Oruro, declaró a Wilson Ramírez Cabrera, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación ‘San Pedro’ de esa ciudad, más pago de costas y reparación civil del daño, averiguables en fase de ejecución. De forma coetánea, el propio Tribunal, considerando eran aplicables las condiciones del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), suspendió condicionalmente la pena a favor del -en ese momento- condenado.
Contra el mencionado Fallo, Wilson Ramírez Cabrera, promovió recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 97/2020 de 23 de noviembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró su procedencia, anulando la Sentencia 16/2019, y disponiendo juicio de reenvío.
- Fragmento 1
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 496/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1
- El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
- 1)
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
