Auto Supremo AS/0496/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

II.1

II.1 El señor José Luís Gonzáles García, considera que el fallo que impugna contradijo la doctrina legal del Auto Supremo 90 de 20 de febrero de 2008, por cuanto el Tribunal de apelación, lejos de apegarse a la labor de ponderar la subsunción realizada por el inferior, ingresó a revalorizar prueba como a determinar hechos, además -acota- “contener una fundamentación distinta a la explanada por el imputado en el recurso de apelación restringida…integrando el criterio de la ‘criminalización de contratos’” (sic). Agrega que el texto del Auto de Vista impugnado devela que, “el imputado no disgreg[ó] en absoluto los presupuestos básicos del delito de Estafa…ni en el elemento engaño o en elemento desplazamiento patrimonial” (sic), siendo que, los de apelación “prácticamente construyeron la procedencia de la apelación restringida, la anulación de la sentencia y el reenvío del juicio oral, con argumentos propios que no tiene ninguna vinculación a los reclamados por el apelante” (sic).

En iguales intenciones invocó el AS 45/2012 de 14 de marzo, alegando que de forma antitética a la doctrina legal inherente al principio de congruencia procesal, el Auto de Vista 97/2020, “refiere tópicos que no fueron ni siquiera mencionados en el recurso [de apelación restringida]” (sic), quebrantando la regla del art. 398 del CPP.

II.2 Por otro lado, invoca como precedente contradictorio el AS 241 de 1 de agosto de 2005, señalando que el fallo impugnado negando la doctrina legal en torno a los elementos constitutivos del delito de Estafa, no tuvo presente la doble relación causal, el engaño, “y el error al que indujo el imputado en [su] persona, con aquella empresa inexistente para que ejercite un desplazamiento patrimonial” (sic).

III. REQUISITOS HABILITANTES AL RECURSO