II.1
II.1 El señor José Luís Gonzáles García, considera que el fallo que impugna contradijo la doctrina legal del Auto Supremo 90 de 20 de febrero de 2008, por cuanto el Tribunal de apelación, lejos de apegarse a la labor de ponderar la subsunción realizada por el inferior, ingresó a revalorizar prueba como a determinar hechos, además -acota- “contener una fundamentación distinta a la explanada por el imputado en el recurso de apelación restringida…integrando el criterio de la ‘criminalización de contratos’” (sic). Agrega que el texto del Auto de Vista impugnado devela que, “el imputado no disgreg[ó] en absoluto los presupuestos básicos del delito de Estafa…ni en el elemento engaño o en elemento desplazamiento patrimonial” (sic), siendo que, los de apelación “prácticamente construyeron la procedencia de la apelación restringida, la anulación de la sentencia y el reenvío del juicio oral, con argumentos propios que no tiene ninguna vinculación a los reclamados por el apelante” (sic).
En iguales intenciones invocó el AS 45/2012 de 14 de marzo, alegando que de forma antitética a la doctrina legal inherente al principio de congruencia procesal, el Auto de Vista 97/2020, “refiere tópicos que no fueron ni siquiera mencionados en el recurso [de apelación restringida]” (sic), quebrantando la regla del art. 398 del CPP.
II.2 Por otro lado, invoca como precedente contradictorio el AS 241 de 1 de agosto de 2005, señalando que el fallo impugnado negando la doctrina legal en torno a los elementos constitutivos del delito de Estafa, no tuvo presente la doble relación causal, el engaño, “y el error al que indujo el imputado en [su] persona, con aquella empresa inexistente para que ejercite un desplazamiento patrimonial” (sic).
III. REQUISITOS HABILITANTES AL RECURSO
- Fragmento 1
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 496/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1
- El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
- 1)
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
