Auto Supremo AS/0497/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

admisible

Del contenido del presente motivo, se advierte que la Sentencia Constitucional 0495/2016, no constituye precedente contradictorio, sino sólo las Resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de vista emitidos por las Salas Penales de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia. Por otra parte los recurrentes se refieren a la inobservancia y errónea aplicación de la ley al momento de pronunciar el Auto de Vista, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación del precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación, citó el precedente contradictorio Auto Supremo 720/2015 RRC-L, vinculado a este único motivo, que versa "a exclusividad de la tipificación del delito de Uso de Instrumento Falsificado con relación a la conducta del tercero que no intervino en el forjado del documento falso pero que teniendo conocimiento que era falso lo utilizo indicando a su vez que no se puede sancionar al mismo sujeto como autor del delito de falsedad y también de uso", habiendo explicado con claridad la contradicción del motivo alejado del Auto de vista Impugnado; así como determinando la aplicación que se pretende respetando la observancia y debida aplicación de la ley; corresponde en tal mérito admitir el motivo casacional con relación al precedente citado; en cumplimiento de los Arts. 416 y 417 CPP, deviniendo en admisible el presente motivo.

418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casacional, interpuesto por Lucas Armando Escalera Rejas y Gloria Guisel Soleto Rejas. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de vista impugnado y el presente Auto Supremo.