admisible
Del contenido del presente motivo, se advierte que la Sentencia Constitucional 0495/2016, no constituye precedente contradictorio, sino sólo las Resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de vista emitidos por las Salas Penales de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia. Por otra parte los recurrentes se refieren a la inobservancia y errónea aplicación de la ley al momento de pronunciar el Auto de Vista, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación del precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación, citó el precedente contradictorio Auto Supremo 720/2015 RRC-L, vinculado a este único motivo, que versa "a exclusividad de la tipificación del delito de Uso de Instrumento Falsificado con relación a la conducta del tercero que no intervino en el forjado del documento falso pero que teniendo conocimiento que era falso lo utilizo indicando a su vez que no se puede sancionar al mismo sujeto como autor del delito de falsedad y también de uso", habiendo explicado con claridad la contradicción del motivo alejado del Auto de vista Impugnado; así como determinando la aplicación que se pretende respetando la observancia y debida aplicación de la ley; corresponde en tal mérito admitir el motivo casacional con relación al precedente citado; en cumplimiento de los Arts. 416 y 417 CPP, deviniendo en admisible el presente motivo.
418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casacional, interpuesto por Lucas Armando Escalera Rejas y Gloria Guisel Soleto Rejas. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 497/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Santa Cruz 23
- Parte acusadora : Ministerio Público y Ricardo Soleto Rejas
- Parte imputada :
- Delito : Uso de Instrumento Falsificado
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- único motivo
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
