único motivo
Los recurrentes señalan como único motivo casacional que el Tribunal de alzada, incurrió en un inobservancia y errónea aplicación la ley previsto por los Arts. 370 núm. 1), 2), y 6) y 407 del CPP, pronunciar una resolución en contradicción con los precedentes contradictorios invocados por Ricardo Soleto Rejas que no guardan relación, contradicción y congruencia con la Sentencia, denunciando la falta de fundamentación y motivación contra el Auto de vista impugnado; aclarando que en el caso de uno de los recurrentes (Lucas Armando Soleto Rejas) no presento recurso de apelación restringida por ende, no invoco precedente contradictorio señalando como precedente contradictorio al Auto Supremo 720/2015 RRC-L de 12 de octubre y Sentencia Constitucional 0495/2016 S2 de 13 de mayo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 497/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Santa Cruz 23
- Parte acusadora : Ministerio Público y Ricardo Soleto Rejas
- Parte imputada :
- Delito : Uso de Instrumento Falsificado
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- único motivo
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
