ANTECEDENTES DEL PROCESO
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia No 14/2019 de 1 de julio (fs. 811 a 816), el Tribunal de Sentencia Primero de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró la autoría y culpabilidad de Gloria Guisela Soleto Rejas en la comisión del delito de Falsedad Ideológica previsto y sancionado por el Art. 199 del CP, sancionándole con la pena privativa de libertad de dos (2) años y el mismo Fallo declaro la absolución de Lucas Armando Escalera Rejas por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica previstos y sancionados por los arts. 198, 199 del CP, respectivamente, ordenando la cesación de todas las medidas cautelares personales impuestas en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, Gloria Guisela Soleto Rejas (fs. 833 y 837 vta.) recurrente formulo recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de Nº 61/2019 de 25 de septiembre (fs. 857 a 861 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente su recurso de apelación, revocando parcialmente la Sentencia 14/2019 y por ende declarando absuelta de pena y culpa.
Por diligencia de 18 de septiembre de 2018 (fs. 252), fueron notificados Ricardo Soleto Rejas y los recurrentes con el Auto N° 61/2019; y, el 21 de octubre del mismo, Ricardo Soleto Rejas formuló recurso de casación que fue resuelto mediante Auto Supremo N° 488/2020-RRC de 17 de septiembre, mediante el cual se deja Sin Efecto el Auto de Vista 61/2019 de 25 de septiembre; disponiéndose que previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nueva resolución en conformidad a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo.
En cumplimiento del Auto Supremo 488/2020-RRC de 17 de septiembre, se pronuncia el Auto de Vista Nº56/2020 de 14 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el cual declaran Procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Ricardo Soleto Rejas y resuelven anular la sentencia absolutoria a favor de Lucas Armando Escalera Rejas y declarar improcedente el recurso de apelación restringida de Gloria Guísela Soleto Rejas, notificándose a los recurrentes el 12 de febrero de 2021 y el 23 de febrero de 2021 interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 497/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Santa Cruz 23
- Parte acusadora : Ministerio Público y Ricardo Soleto Rejas
- Parte imputada :
- Delito : Uso de Instrumento Falsificado
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- único motivo
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
