Auto Supremo AS/0498/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

inadmisible

Ahora bien, en esta parte del motivo la recurrente alega que el Auto de Vista vulneró el debido proceso concordante con la Sentencia Constitucional “0727/203-R” de 3 de junio de 2003 y la seguridad jurídica amparada por la Sentencia Constitucional “287/99 de 28 de octubre de 99”; sin embargo, al no señalar por qué o cómo la apreciación del Tribunal de alzada vulneraría los referidos derechos, se tiene que, no cumplió con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que la recurrente no precisó el antecedente de hecho generador que vulnere a los derechos referidos, situación por el que deviene en inadmisible.

Por otra parte, la recurrente alega que el Tribunal de alzada vulneró el art. 3 del CPP; puesto que, entró a analizar la prueba producida, ingresando en parcialización con la parte querellante, dejando de lado la igualdad jurídica, aspecto que vulnera el debido proceso y su derecho a la defensa; no obstante, la recurrente no identifica qué prueba o pruebas hubieren sido valoradas por el Tribunal de alzada, o en qué parte del Auto de Vista se advertiría que revalorizó prueba, resultando la denuncia genérica, que impide a esta Sala Penal efectuar su labor encomendada por ley, puesto que, se suma que la recurrente se limitó a citar los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005, 438 de 15 de octubre de 2005 y 328 de 29 de agosto de 2006, no realizando la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, que no puede ser suplido de oficio.

En la fundamentación de esta parte del motivo la recurrente alega que el Auto de Vista vulneró el debido proceso concordante con la Sentencia Constitucional “0727/203-R” de 3 de junio de 2003 y la seguridad jurídica amparada por la Sentencia Constitucional “287/99 de 28 de octubre de 99”; sin embargo, al no identificar qué prueba o pruebas hubieren sido valoradas por el Tribunal de alzada, o en qué parte del Auto de Vista se advertiría que revalorizó prueba, se tiene que, no cumplió ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que la recurrente no precisó el antecedente de hecho generador que vulnere a los referidos derechos constitucionales, situación por el que deviene en inadmisible.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Lorena Bravo Chajtur, de fs. 156 a 162 vta.