III.3
III.3 Se refiere como segundo motivo casacional que el Auto de Vista impugnado ingresa en un absoluto y total silencio con relación a los aspectos que fueron fundamentados en el recurso de apelación restringida, al extremo que, la divagación de orden general, ha permitido una falta de fundamentación notoria y concreta. Invocando como precedentes los Autos Supremos: 314 de 25 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 507/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Oruro 38/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- III.3
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
