inadmisible
Al respecto el recurrente se limita a referir de manera genérica que no se absolvieron los agravios interpuestos en el recurso de apelación restringida, e hicieron afirmaciones genéricas sobre la carencia de argumentación y fundamentación jurídica y la existencia de defectos absolutos, sin la explicación de contradicción; o sea, a más de invocar los precedentes contradictorios respecto de los puntos establecidos como agravios, no afirmaron de qué manera estos están relacionados con los puntos de agravio que identificaron, pues no se observa la labor de contraste, es decir, la explicación clara y concreta de la contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; en relación al AS 314 de 25 de agosto de 2006, se limita el recurrente a su simple cita y la expresión que realiza en relación al AS 349 de 28 de agosto de 2006 es totalmente genérica y no cumple con la carga argumentativa procesal impuesta por la ley, no basta con citar y señalar a qué se referirían los Autos Supremos invocados, sino, corresponde establecer y explicar, por qué considera que el Auto de Vista confutado contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el caso particular; de lo anterior, se establece que de los puntos sujetos a examen y contenidos en el presente motivo, no se cumplió con los requisitos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP. Asimismo, con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, los recurrentes se limitaron a denunciar que el Tribunal de Alzada no respondió ninguno de los agravios planteados, sin la debida fundamentación y sin describir en qué consistió la restricción o disminución de sus derechos, tampoco explicaron el resultado dañoso emergente del defecto, omisiones que imposibilitan aperturar la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo del presente motivo; resultando en consecuencia inadmisible.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Over Vargas Franco, de fs. 372 a 377 de los antecedentes de la causa.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 507/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Oruro 38/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- III.3
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
