III.1.
III.1. Del Recurso de Casación interpuesto por Vicente Martínez Ignacio (fs. 210 a 224)
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 05 de febrero de 2021, interponiendo su recurso de casación el 17 febrero del mismo año, por lo que ingresa dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; en consecuencia, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Tras la lectura y análisis del recurso de casación interpuesto por Vicente Martínez Ignacio, se advierte que la recurrente transcribe inextenso el recurso de apelación restringida, impugnando a través del recurso de Casación aspectos de la Sentencia; tal es así, que al momento de citar los precedentes contradictorios, invoca Autos supremos señalando los mismos como precedentes contradictorios respecto a la “Sentencia impugnada”.
Al efecto, se evidencia que la parte recurrente utilizó argumentos propios de su recurso de apelación restringida, de donde se advierte que el contenido del recurso de casación, no está confrontando la actuación del Tribunal de apelación, sino a la del Tribunal de origen, denunciando hechos que se originan en Sentencia y no así el Auto de Vista. Pretendiendo que esta Sala Penal realice su función unificadora de jurisprudencia con relación a una Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello. Recuérdese que según el art. 416 del CPP, la naturaleza jurídica del recurso de casación procede para impugnar exclusivamente Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) que sean contrarios a otros fallos pronunciados por otras Cortes Superiores o Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y de ninguna manera procede contra una Sentencia, resolución que tiene su propio medio idóneo para ser impugnada, siendo la apelación restringida (art. 407 del CP); en consecuencia, al no encontrarse cumplidos los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 417 del CPP, el recurso resulta Inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 513/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Oruro 43/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- III.1.
- III.2.
- motivo casacional
- inadmisible
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
