Auto Supremo AS/0513/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

motivo casacional

En cuanto al único motivo casacional identificado por este Tribunal, se advierte que la recurrente denuncia que el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda, debería establecer un control de legalidad en torno a las denuncias contenidas en el recurso de apelación restringida, verificando si las consideraciones del Tribunal a quo se enmarcaron en lo establecido por la teoría del delito cumpliendo el mandato de lo dispuesto en el A.S. 332/2013-RRC; en ése sentido, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 08/2015 de 11 de septiembre de 2015 y concluye acusando defectos absolutos del Auto de Vista recurrido establecidos en el art. 169.3 del CPP y vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales contenidos en los arts. 370 nums. 1, 2, 3, 5 y 6 del CPP, 8.2-h) de la Ley 1430, 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000.

En relación a este motivo casacional, se advierte que el recurrente cita como invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 08/2015 de 11 de septiembre de 2015; sin embargo, solo se limita a citarlo sin explicar cuál es la contradicción existente en relación al Auto de Vista e incumple también con la carga de especificar cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida.

Al respecto, cabe señalar que no es suficiente una simple invocación o transcripción de los referidos fallos; siendo necesario, la indefectiblemente adecuación del recurso a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito, por lo que la parte recurrente debió señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los referidos Autos Supremos; en otras palabras, esta obligación constituye una carga procesal para quien recurre de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros fallos consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.