inadmisible
Finalmente, si bien el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso por parte del Tribunal de alzada en su componente debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales, no fundamenta de forma clara y precisa de qué manera se ha restringido o disminuido tal garantía, menos explica el resultado dañoso del presunto defecto, incumpliendo también los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución para que vía excepcionalidad pueda ingresarse al fondo; aspectos que no pueden ser suplidos de oficio, en salvaguarda del principio de imparcialidad que rige la actuación de este Tribunal; motivo por el cual, el presente motivo resulta inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Vicente Martínez Ignacio (fs. 210 a 224) y Paola Yezenia Martínez Soto (fs. 226 a 231).
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 513/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Oruro 43/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- III.1.
- III.2.
- motivo casacional
- inadmisible
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
