I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 19/2019 de 16 de julio de “2019” (fs. 542 a 550 vlta.), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Bernardo Atahuallpa Vía cómplice de la comisión del delito de Falsificación de sellos, timbres y papel sellado, tipificado y sancionado por el Art. 190 del CP, condenándole con la pena privativa de libertad de 1 año de reclusión y a Juan Eber López Macías, declarándole autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsificación de Sellos, Timbres y Papel Sellado tipificados y sancionados por los arts. 198 y 190 del CP, condenándolo con la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión.
Contra la referida Sentencia, Juan Eber López Macias (fs. 561 a 567) formulo recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista 34/2020 de 01 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anula totalmente la Sentencia apelada, ordenado el reenvió con reposición del juicio oral.
Por diligencia de 04 de noviembre de 2020 (fs. 164), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, y el 11 del mismo mes y año interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 514/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- iii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- primer motivo
- Sobre la problemática planteada invoca el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, que establecerían que toda resolución debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada cumpliendo con los parámetros (especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad), respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado; explicando el recurrente, que el fallo impugnado es contrario al Auto Supremo ya que, no brindó una respuesta fundamentada. lo que evidencia, que en la argumentación del presente motivo se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución impugnada con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible.
- Por otra parte, en cuanto al Auto Supremo Nº 104/04 de 20 de febrero, resulta precedente con entendimiento similar al agravio en casación, estableciéndose de manera suficiente la contradicción pretendida, observando las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo posible ingresar al fondo del argumento para ejercer la labor nomofiláctica por esta Sala Penal, siendo admisible el motivo casacional.
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
