Sobre la problemática planteada invoca el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, que establecerían que toda resolución debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada cumpliendo con los parámetros (especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad), respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado; explicando el recurrente, que el fallo impugnado es contrario al Auto Supremo ya que, no brindó una respuesta fundamentada. lo que evidencia, que en la argumentación del presente motivo se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución impugnada con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible.
En cuanto al segundo motivo, El recurrente denuncia que el Auto de vista valoro las pruebas documentales y testificales, siendo que dicha autoridad no se encuentra facultado para valorar nuevamente las pruebas introducidas legalmente en el juicio oral, vulnerando el debido proceso Art. 115 núm. II de la Constitución Política del Estado.
Se tiene que el recurrente reclama que el Auto de vista impugnado incurrió en una valorización de la prueba documental y testifical, al afirmar que se estaría frente a una simple fotocopia con firma y sello falsificado en consecuencia estos aspectos no fueron esclarecidos en juicio oral, menos en la sentencia impugnada, producto de la valorización se anuló totalmente la Sentencia.
Se invoca como precedentes contradictorios, Autos Supremos 333/2011 de 09 de junio de 2011, A.S. 074/2013-RRCC de 19 de marzo de 2013, A.S. 47/03 de 28 de enero, A.S. 45/03 de 28 de enero, los mismos de su revisión, no puede ser considerados para la labor de contrastación en el fondo, al ser resoluciones que no contienen aspectos similares en cuanto a la problemática procesal plantada por el recurrente, encontrándose fuera de los alcances del art. 416 del CPP, el cual exige la similitud entre el agravio y lo resuelto en los precedentes, lo que limita el actuar del Tribunal de casación en caso de ingresarse al fondo, por lo que dicho precedente no serán objeto de análisis.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 514/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- iii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- primer motivo
- Sobre la problemática planteada invoca el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, que establecerían que toda resolución debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada cumpliendo con los parámetros (especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad), respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado; explicando el recurrente, que el fallo impugnado es contrario al Auto Supremo ya que, no brindó una respuesta fundamentada. lo que evidencia, que en la argumentación del presente motivo se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución impugnada con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible.
- Por otra parte, en cuanto al Auto Supremo Nº 104/04 de 20 de febrero, resulta precedente con entendimiento similar al agravio en casación, estableciéndose de manera suficiente la contradicción pretendida, observando las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo posible ingresar al fondo del argumento para ejercer la labor nomofiláctica por esta Sala Penal, siendo admisible el motivo casacional.
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
