Auto Supremo AS/0514/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

II. SOBRE MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación de antecedentes, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista no fundamento los criterios jurídicos del por qué la sentencia no cumpliría con lo previsto en el Art. 360 del Código de Procedimiento Penal, y qué numeral se habría vulnerado de dicha normativa legal, menos menciona que requisito se habría vulnerado al momento de la emisión de la sentencia, por lo que dicho Auto de Vista no expresa con claridad en que motivos basa su decisión de anular totalmente la sentencia, vulnerando el art. 124 del CPP, garantías constitucionales del debido proceso previsto en el Art. 115 II. De la Constitución Política del Estado.

Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012 de 30 enero.

El recurrente denuncia que el Auto de Vista, en su fundamento expone y valora las pruebas producidas en juicio oral, señalando e el punto 2.- lo siguiente: “b) Con relación a que se hubiese demostrado la existencia del hecho punible, Al respecto, o se acreditó suficientemente el Corpus Delicte ya sea en el delito de falsedad material, menos en el delito de falsificación de sellos, en razón que, en el caso de autos se encuentra únicamente incriminada una presunta “fotocopia legalizada” que no se sabe que autoridad hubiese legalizado dicha fotocopia incriminada, a los efectos de que se pueda constituir en documento público, o que dicha legalización en la referida fotocopia hubiese sido también falsificada, en tales antecedentes, estaríamos frente a una simple fotocopia o fotocopia con firma y sello falsificada, en consecuencia estos aspectos no fueron esclarecidos en juicio oral, menos en la sentencia impugnada (sic).

Valorando el Auto de Vista las pruebas documentales (MP-D-1, MP-D-2, MP-D3, MP-D4, MP-D5, MP-D6, MP-D7, MP-D-8, MP-D-9, MP-D-10, MP-D11, y testificales producida en juicio oral, (Verónica Jeaninne Sandy Tapia, Raúl Augusto Choque Flores, Marcela Nataly Sarmiento Condori), siendo que dicha autoridad no se encuentra facultado para valorar nuevamente las pruebas introducidas legalmente en el juicio oral, vulnerando el debido proceso Art. 115 núm. II de la Constitución Política del Estado.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 333/2011 de 09 de junio, 074/2013-RRC de 19 de marzo, 104/04 de 20 de febrero, 47/03 de 28 de enero y 45/03 de 28 de enero.