ii) Precedente.- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Eso significa que no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que, a partir de ello, este Tribunal Supremo de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 517/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Parte Imputada
- Delitos
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia Nº 07/2018
- recurso de apelación restringida
- recurso de casación
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i) Plazo.-
- ii) Precedente.- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo,
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. Sobre el recurso de la Caja Nacional de Salud
- CNS
- único motivo
- Al efecto, del análisis del recurso, se evidencia que el recurrente, pese a que refiere a la incongruencia y falta de fundamentación apropiada, y que los mismos constituyen elementos del debido proceso, resulta una denuncia general por cuanto no identifica el hecho ni explica en qué consiste o cuál es la incongruencia y la fundamentación inapropiada en la que incurre el Tribunal de apelación y el resultado dañoso, es decir, no precisa el nexo de causalidad entre los agravios del recurso de apelación restringida sobre el cual el Tribunal de apelación resolvió incongruentemente o de manera inapropiada y hasta confunde la falta de fundamentación o incongruencia omisiva, con la fundamentación indebida, al indicar que el Auto de Vista contiene fundamentación inapropiada e incongruente, una vez más sin identificar qué fundamentos son inapropiados e incongruentes, por lo que no desarrolla la vulneración de derecho alguno y no es posible aplicar el supuesto de flexibilidad a efectos de admisión; en consecuencia, el único motivo del recurso de casación de la CNS, resulta inadmisible.
- 2. Sobre el recurso del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
- Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
- Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del único motivo del recurso, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista carece de motivación, fundamentación e incumple el art. 124 del CPP, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación es válida la cita y desglose de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos Nº 437 de 24 de agosto de 2007, Nº 183 de 6 de febrero de 2007 y Nº 5 de 26 de enero de 2007, detallados precedentemente, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado al momento de resolver los agravios del recurso de apelación restringida y la doctrina legal aplicable contenida en dichos precedentes; además, especifica en qué consiste el supuesto defecto del Auto de Vista impugnado respecto a la falta de motivación y fundamentación sobre los agravios del recurso vinculados al defecto de la Sentencia respecto a la consideración y falta de fundamentación de cada uno de los elementos probatorios presentados por el acusador particular y los de descargo; en consecuencia, el único motivo del recurso de casación, con base en los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, resulta admisible.
- POR TANTO
- 1.
- 2. ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
