II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 517/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Parte Imputada
- Delitos
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia Nº 07/2018
- recurso de apelación restringida
- recurso de casación
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i) Plazo.-
- ii) Precedente.- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo,
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. Sobre el recurso de la Caja Nacional de Salud
- CNS
- único motivo
- Al efecto, del análisis del recurso, se evidencia que el recurrente, pese a que refiere a la incongruencia y falta de fundamentación apropiada, y que los mismos constituyen elementos del debido proceso, resulta una denuncia general por cuanto no identifica el hecho ni explica en qué consiste o cuál es la incongruencia y la fundamentación inapropiada en la que incurre el Tribunal de apelación y el resultado dañoso, es decir, no precisa el nexo de causalidad entre los agravios del recurso de apelación restringida sobre el cual el Tribunal de apelación resolvió incongruentemente o de manera inapropiada y hasta confunde la falta de fundamentación o incongruencia omisiva, con la fundamentación indebida, al indicar que el Auto de Vista contiene fundamentación inapropiada e incongruente, una vez más sin identificar qué fundamentos son inapropiados e incongruentes, por lo que no desarrolla la vulneración de derecho alguno y no es posible aplicar el supuesto de flexibilidad a efectos de admisión; en consecuencia, el único motivo del recurso de casación de la CNS, resulta inadmisible.
- 2. Sobre el recurso del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
- Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
- Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del único motivo del recurso, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista carece de motivación, fundamentación e incumple el art. 124 del CPP, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación es válida la cita y desglose de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos Nº 437 de 24 de agosto de 2007, Nº 183 de 6 de febrero de 2007 y Nº 5 de 26 de enero de 2007, detallados precedentemente, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado al momento de resolver los agravios del recurso de apelación restringida y la doctrina legal aplicable contenida en dichos precedentes; además, especifica en qué consiste el supuesto defecto del Auto de Vista impugnado respecto a la falta de motivación y fundamentación sobre los agravios del recurso vinculados al defecto de la Sentencia respecto a la consideración y falta de fundamentación de cada uno de los elementos probatorios presentados por el acusador particular y los de descargo; en consecuencia, el único motivo del recurso de casación, con base en los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, resulta admisible.
- POR TANTO
- 1.
- 2. ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
