admisible
No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los presupuestos de la flexibilización, al establecer los recurrentes con claridad el hecho generador del recurso de casación traducido en que el Tribunal de alzada no realizó una correcta fundamentación respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva con relación a la subsunción del hecho a los tipos penales indilgados, vulnerando así su derecho al debido proceso, identificando plenamente el hecho concreto que les causó agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción de su derecho a la defensa respecto a la argumentación del punto que demandó en su recurso de apelación; precisando asimismo, la vulneración de su derecho constitucional al debido proceso en su vertiente motivación, congruencia y derecho a la valoración razonable de la prueba, explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto constituiría la incorrecta fundamentación respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva con relación a la subsunción del hecho a los tipos penales indilgados y la defectuosa valoración probatoria por transgredir lo establecido en los arts. 124 y 173 del CPP, lo que causó un defecto absoluto insubsanable; consiguientemente, los recurrentes cumplieron los criterios de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de casación, aspectos estos establecidos y explicados por éste Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, resultando en consecuencia admisible para el análisis de fondo de la problemática planteada, en forma extraordinaria.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Sergio Eduardo Gómez Jiménez y Claudia Patricia Valdez Ascarrunz, de fs. 266 a 272 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 528/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : La Paz 54/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i
- REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓ
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- ú
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
