primer motivo
El recurrente denuncia como primer motivo que el Auto de Vista realizo conclusiones erróneas con relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, argumentando que el Tribunal de Alzada simplemente indicó que no se demostró el perjuicio y la trascendencia, por lo cual no reparo el hecho de que no se hubiera otorgado valor al contrainterrogatorio en Sentencia, y contradictoriamente señalo que la Sentencia no se hubiese basado únicamente en esas declaraciones, concluyendo que debido a la falta de fundamentación del agravio alegado incurrió en un vicio de incongruencia por exceso (Ultra petita o extrapetitium), porque el Auto de Vista no se refirió en relación a la falta de fundamentación del contrainterrogatorio, sino a que existieron pruebas suficientes que motivo la Sentencia apelada. Invoca el Auto Supremo Nº 250/2012 de 17 de septiembre.
- Fragmento 1
- AUTO SUPREMO Nº 559/2021-RA
- García
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhoan Sebastián Ramírez Ramírez (fs. 588 a 595 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 06/2021 de 3 de febrero, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el recurso en consecuencia, confirmó la Sentencia.
- II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- primer motivo
- inadmisible
- segundo motivo
- tercer motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
