segundo motivo
Como segundo motivo el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, pues no absolvió el punto referido a la errónea valoración de la prueba por falta de aplicación de la sana critica al momento de la valoración de las pruebas testificales de la Sentencia previsto en el inc. 6 del art. 370 del CPP, violentando de esa manera los principios de la lógica y la sana critica. Invoca el Auto Supremo Nº 051/2013-RRC de 1 de marzo 11/2012 de 11 de mayo, empero se evidencia que la parte recurrente se limitó a transcribir la parte que creyó conveniente del precedente, omitiendo precisar en qué aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con la jurisprudencia legal establecida, incumpliendo de esa manera con los requisitos de admisibilidad legales establecidos en la norma adjetiva penal.
- Fragmento 1
- AUTO SUPREMO Nº 559/2021-RA
- García
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhoan Sebastián Ramírez Ramírez (fs. 588 a 595 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 06/2021 de 3 de febrero, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el recurso en consecuencia, confirmó la Sentencia.
- II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- primer motivo
- inadmisible
- segundo motivo
- tercer motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
