tercer motivo
En el tercer motivo el recurrente alega con referencia al agravio de deficiente valoración de la prueba testifical de descargo de la Sentencia previsto en el inc. 6 del CPP, que el Tribunal de alzada no fundamento lo relacionado a dicho agravio, pues no cumplió con su labor de fiscalización en alzada de exponer sus propias conclusiones de acuerdo a su sana critica, contrarios a otros autos supremos sobre el deber de fundamentar la decisión y cita el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.
De los argumentos expuestos por la parte, se evidencia que este motivo de casación no cumple con uno de los requisitos para determinar su admisibilidad previstos en el art. 416 del CPP, pues pese a que cita un Auto Supremo, el cual glosa pequeños resúmenes de su contenido, omite identificar la contrariedad de los citados precedentes respecto al pronunciamiento o contenido del Auto de Vista, pues no precisa ante qué situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincide con el de los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad.
En este contexto, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en el ordenamiento jurídico (arts. 416 y 417 del CPP), y tampoco a los presupuestos de flexibilización, deviene en inadmisible el recurso analizado, conforme a los fundamentos explicados precedentemente.
- Fragmento 1
- AUTO SUPREMO Nº 559/2021-RA
- García
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhoan Sebastián Ramírez Ramírez (fs. 588 a 595 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 06/2021 de 3 de febrero, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el recurso en consecuencia, confirmó la Sentencia.
- II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- primer motivo
- inadmisible
- segundo motivo
- tercer motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
