motivo casacional
El recurrente señala como tercer motivo casacional, que el Tribunal de Alzada, vuelve a incurrir en incongruencia omisiva y en una falta de fundamentación reiterada al incumplir y desobedecer lo ordenado en un auto supremo que emitido dentro del presente proceso en el cual se ordena el pronunciamiento respecto a la valoración de la prueba y duda razonable en relación a la nulidad o validez de contratos de anticréticos que a los que hace alusión el denunciante, agravios acusado en el recurso de apelación restringida pero carente de resolución por el Auto de Vista. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 221/2019-RRC de 15 de abril.
El recurrente señala como cuarto motivo casacional, que el Tribunal de Alzada, incurre en incongruencia omisiva y en una falta de fundamentación por incumplir y desobedecer lo ordenado en un Auto Supremo Nº 221/2019-RRC de 15 de abril, emitido dentro del presente proceso, en el cual se ordena el pronunciamiento respecto a la valoración de los informes de 9 de agosto de 2012 y 16 de septiembre de 2013, del Testigo Delfín Horacio Mamani, en base a cuya declaración el Tribunal de Sentencia fundamentó su decisión de cambiar la tipificación de Falsedad a engaño a persona incapaz, agravio acusado en el recurso de apelación restringida pero carente de resolución por el Auto de Vista. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 102/2018-RRC de 02 de marzo.
La recurrente señala como quinto motivo casacional, que el Tribunal de Alzada, en el cuarto considerando del Auto de Vista recurrido, establece la posibilidad de cambiar la calificación de tipos penales en el juicio oral, aplicando el principio IURA NOVIT CURIA, lesionando el debido proceso y ocasionando un defecto absoluto e insubsanable; toda vez que los tipos penales cambiados no son de la misma familia ni tienen características de configuración similares y contienen verbos rectores distintos, los bienes jurídicamente protegidos son distintos, lo que ocasiona la vulneración a derechos y garantías constitucionales de la recurrente. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 166/2012-RRC de 20 de julio y 308/2015-RRC de 20 de mayo de 2015.
Finalmente, señala como sexto motivo casacional, que el Tribunal de Apelación, en el cuarto considerando del Auto de Vista recurrido, fundamente su resolución introduciendo elementos referidos a la existencia de dolo, para mantener el cambio de calificación del tipo penal; asimismo, indica que existe pleno conocimiento en forma libre, espontánea y motivado la comisión del delito y que existe una relación de tiempo, lugar, hechos y personas que sustentan al Tribunal de Sentencia; sin embargo no indican los motivos por los cuales arriban a esa conclusión; motivo por el cual, a decir de la recurrente, el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación referente a este aspecto. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 109/2018-RRC de 02 de marzo.
