inadmisible
Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con los requisitos previstos por el art. 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que el recurrente al incurrir en confusión en el planteamiento del motivo, no provee el antecedente de hecho generador, tampoco precisó qué derechos o garantías hubieren sido vulnerados con la emisión del Auto de Vista, menos detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos o garantías constitucionales, ni explicó el resultado dañoso, situación por el que deviene en inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 570/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Paulina Carballo Céspedes
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- primer motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
