único motivo
Con relación al único motivo, la recurrente haciendo una relación de los hechos y bajo el epígrafe, defecto de sentencia previsto por el núm. 5) del art. 370 del CPP, por fundamentación insuficiente de la Sentencia referido a la fijación de la pena; refiriéndose a la Sentencia, manifestó que estando demostrado la existencia del hecho, la participación de los acusados en el mismo y la afectación de recursos estatales, en su criterio no corresponde la imposición una sanción dentro del parámetro mínimo que prevé el delito de Malversación, acusó que en el acápite de fijación de la pena, no existe una debida y correcta fundamentación fáctica, probatoria y jurídica que permita establecer la razón y/o justificación de la imposición de la pena mínima, menos se consideró las circunstancias agravantes existentes, vulnerando de esta forma lo establecido en el art. 124 del CPP y su derecho al debido proceso en su vertiente de principio de legalidad, el derecho a la defensa y a una resolución debidamente motivada y fundamentada; concluye, manifestando respecto al Tribunal de alzada, que éste se limitó a confirmar la Sentencia omitiendo la aplicación de lo establecido en el art. 398 del CPP, siendo que su labor era circunscribirse a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, incurriendo de esta forma en insuficiente fundamentación atenta el debido proceso de la ley en su componente de derecho a la fundamentación conforme prevé el art. 124 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 572/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- único motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devué
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
