primer motivo
En el primer motivo del recurso de casación, la recurrente refiere que el Auto de Vista convalidó los defectos del Auto Interlocutorio que declaró improcedente la excepción de falta de acción, pese a que debió declarase procedente; de la Sentencia, al resolver la excepción de extinción de la acción penal por prescripción pese a que fue planteada durante el desarrollo del juicio oral; y, de la decisión de declarar improcedente la apelación restringida con relación al incidente de exclusión probatoria.
Invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº 094/2013-RRC de 3 de abril, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la excepción de falta de acción, que declara infundado el recurso de casación, por lo que no es posible realizar el contraste en los términos previstos por los arts. 416 y 419 del CPP y, en consecuencia, no se admite dicha cita de precedente a efectos de análisis en el fondo del recurso de casación.
Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del primer motivo del recurso, se advierte que la recurrente refiere que el Auto de Vista convalidó los defectos de las decisiones de declarar la improcedencia de las excepciones e incidente formulados, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación, pese a citar el Auto Supremo Nº 094/2013-RRC de 3 de abril, Al respecto, sobre la excepción de falta de acción, el recurso en ese caso se declaró infundado y en todo caso, se impugna la decisión de declarar improcedente dicha excepción, sin considerar que éste pronunciamiento, reviste carácter incidental y por tal motivo no es susceptible de casación, por corresponder a un procedimiento incidental, conforme establecen los arts. 416 al 420 del CPP; así el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que: "De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia", entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción".
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 589/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Parte Imputada
- Delitos
- Fragmento 9
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia Nº 29/2017
- recurso de apelación restringida,
- recurso de casación
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i) Plazo.-
- ii) Precedente.- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo,
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Licett Terceros Peña,
- primer motivo
- inadmisible.
- segundo motivo
- Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del segundo motivo del recurso, se advierte que la recurrente refiere que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal aplicable invocada porque incurre en falta de fundamentación, por lo que no se hace necesaria la exigencia de invocación del precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación, es válida la cita y desglose de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos Nº 65/2012-RA de 19 de abril, Nº 314 de 25 de agosto de 2006, Nº 437/2016-RRC de 14 de junio, Nº 242 de 6 de julio de 2006 y Nº 349 de 28 de agosto de 2006, detallados precedentemente, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado, al momento de resolver los agravios del recurso de apelación restringida formulado por la acusada, vinculados a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370.4 y 5 del CPP; además, especifica en qué consiste el supuesto defecto del Auto de Vista impugnado respecto a la supuesta falta de fundamentación de dichos agravios; en consecuencia, el segundo motivo del recurso de casación, con base en los precedentes contradictorios invocados por la recurrente, resulta admisible.
- tercer motivo
- Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del tercer motivo del recurso, se advierte que la recurrente refiere que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal aplicable invocada porque incurre en falta de fundamentación al momento de fijar la pena, por lo que no se hace necesaria la exigencia de invocación del precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación, es válida la cita y desglose de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos Nº 306/2020-RRC de 20 de marzo, Nº 1021/2018-RRC de 16 de noviembre, Nº 038/2013-RRC de 18 de febrero y Nº 512 de 11 de octubre de 2007, detallados precedentemente, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado, al momento de fijar la pena; además, especifica en qué consiste el supuesto defecto del Auto de Vista impugnado respecto a la modificación de la pena de 3 a 5 años de privación de libertad; en consecuencia, el tercer motivo del recurso de casación, con base en los precedentes contradictorios invocados por la recurrente, resulta admisible.
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
