Auto Supremo AS/0589/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

primer motivo

En el primer motivo del recurso de casación, la recurrente refiere que el Auto de Vista convalidó los defectos del Auto Interlocutorio que declaró improcedente la excepción de falta de acción, pese a que debió declarase procedente; de la Sentencia, al resolver la excepción de extinción de la acción penal por prescripción pese a que fue planteada durante el desarrollo del juicio oral; y, de la decisión de declarar improcedente la apelación restringida con relación al incidente de exclusión probatoria.

Invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº 094/2013-RRC de 3 de abril, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la excepción de falta de acción, que declara infundado el recurso de casación, por lo que no es posible realizar el contraste en los términos previstos por los arts. 416 y 419 del CPP y, en consecuencia, no se admite dicha cita de precedente a efectos de análisis en el fondo del recurso de casación.

Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del primer motivo del recurso, se advierte que la recurrente refiere que el Auto de Vista convalidó los defectos de las decisiones de declarar la improcedencia de las excepciones e incidente formulados, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación, pese a citar el Auto Supremo Nº 094/2013-RRC de 3 de abril, Al respecto, sobre la excepción de falta de acción, el recurso en ese caso se declaró infundado y en todo caso, se impugna la decisión de declarar improcedente dicha excepción, sin considerar que éste pronunciamiento, reviste carácter incidental y por tal motivo no es susceptible de casación, por corresponder a un procedimiento incidental, conforme establecen los arts. 416 al 420 del CPP; así el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que: "De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia", entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción".