Auto Supremo AS/0589/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

segundo motivo

En el segundo motivo del recurso, la recurrente refiere que el Auto de Vista vulnera los derechos al debido proceso en sus elementos defensa y motivación, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, además de la garantía constitucional y procesal a la segunda opinión y el principio tatum devolutum tantum apellatum, por cuanto carece de fundamentación sobre los agravios del recurso de apelación restringida vinculados a los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370.4 y 5 del CPP, es decir, falta de descripción individualizada de todos los medios probatorios y la falta de valoración concreta explícita de los mismos, asignándoles un valor probatorio específico de forma motivada expresa que el tribunal de apelación se limita a restringir el análisis a la integridad de la Sentencia, emitiendo una resolución ajena a los agravios del recurso, resolviendo aspectos diferentes a los reclamados en el recurso y sin cumplir el requisito lógico de fijar previamente los motivos de la impugnación y por ende las razones que la sustentan.

Invoca como precedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos:

1.- A.S. 65/2012-RA de 19 de abril, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que la Sentencia que corresponda, debe ser una resolución debidamente fundamentada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad y precisión; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, esto es la labor de adecuación o no del hecho al presupuesto normativo; y, la aplicación de la pena; incurriéndose en fundamentación insuficiente la ausencia de cualquiera de las fundamentaciones señaladas; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; y, que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, tiene el deber de verificar que el tribunal inferior al emitir la Sentencia, desarrolle la debida labor de motivación, por lo que de constatar la concurrencia de fundamentación insuficiente, en consecuencia del defecto insubsanable señalado por el citado art. 370 inc. 5) del CPP; disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia; deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.

2.- A.S. 314 de 25 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones; deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.

3.- A.S. 437/2016-RRC de 14 de junio, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el Auto de Vista recurrido contiene consideraciones genéricas, que de ningún modo responden de manera fundamentada y suficiente a los puntos apelados por la parte acusadora y resulta contrario a los precedentes invocados por los recurrentes, deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.

4.- A.S. 242 de 6 de julio de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, que establece que el Tribunal de apelación, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de dar estricta aplicación a los arts. 124 y 398 del CPP; deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.

5.- A.S. 349 de 28 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, que establece que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación restringida, contemple fundadamente todos los puntos de impugnación contenidos en el recurso de apelación restringida a efecto de no vulnerar los derechos y garantías constitucionales de las partes; deja sin efecto el Auto de Vista.