I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 104/2019 de 20 de noviembre (fs. 550 a 561), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Reynaldo Ajnota Calle, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio.
Contra la referida Sentencia, el acusado Reynaldo Ajnota Calle formuló recurso de apelación restringida (fs. 624 a 628), resuelto por Auto de Vista 136 de 15 de diciembre de 2020, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anula la Sentencia Nº S-104/2019 de 20 de noviembre.
Por diligencia de 16 de marzo de 2021 (fs. 696 vta.), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 23 de marzo del mismo año interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 592/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- iii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- Por otra parte, en cuanto al Auto Supremo 237/2007 de 07 de marzo que establecería que el Auto de Vista no puede revalorizar prueba MP-3 sin embargo el Auto de Vista en base a la revisión de la prueba anuló la sentencia, evidenciando que la recurrente cumplió con las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo posible ingresar al fondo del argumento para ejercer la labor nomofiláctica por esta Sala Penal, siendo admisible el motivo casacional.
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
