Segundo motivo de casación,
Segundo motivo de casación, el recurrente acusa al Tribunal ad quem de no ejercer el control de legalidad y logicidad respecto a la valoración de la prueba realizada por el Tribunal ad quo, alegando que, en su recurso de apelación restringida, denunció la defectuosa valoración de la prueba y la falta de fundamentación descriptiva de la prueba.
Invoca como precedentes a los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo, 214/2007 de 28 de marzo, 467/2017-RRC de 27 de junio, 354/2014-RRC de 30 de junio y 152/2013 de 31 de mayo, sin embargo, omite motivar adecuadamente su recurso, toda vez que invoca los precedentes de manera enunciativa, ya que no precisa el sentido jurídico contradictorio, entre la doctrina legal de los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido a partir de la identificación de la situación fáctica similar, es decir, no toma en cuenta que no es suficiente referir el precedente contradictorio, sino que dicha formalidad se cumple cuando de manera fundamentada y motivada se señala de qué modo se presenta la contradicción que se alude, debiéndose precisar si se aplicaron normas distintas a las aplicadas en un caso similar o una misma norma con distinto alcance, tal como se refiere en el romano II. ii) de este fallo, en consecuencia, se advierte el incumplimiento a la exigencia legal prevista en los arts. 416 párrafo segundo y 417 del CPP.
El Auto Supremo 65/2012 de 19 de abril no será considerado por no constituir un precedente contradictorio, toda vez que dicho fallo se trata de una resolución de admisión de un recurso de casación, y no así de una resolución que resuelva el fondo.
Del argumento esgrimido por el recurrente, se advierte que invoca, además, las Sentencias Constitucionales 0418/2000-R, 1276/2001-R, 0119/2003-R, 0249/2014-S2 de 19 de diciembre, 0086-R y 0223/2010-R, 0871/2010-R y 1365/2005-R, 1302/2015-S2 de 13 de noviembre y 1083/2014 de 10 junio, sin considerar que no se encuentran dentro de los alcances del art. 416 del CPP, en razón a que los precedentes se encuentran contenidos únicamente en los Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamental de Justicia del País y en los Autos Supremos pronunciados por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la invocación de un precedente contradictorio sólo se respalda en estas resoluciones y no así en Sentencias Constitucionales.
Asimismo, si bien a decir del recurrente, el Tribunal ad quem no habría realizado el control de legalidad y logicidad sobre la valoración de la prueba realizada por el Tribunal ad quo, no se denuncia ni identifica la vulneración de ningún derecho o garantía constitucional, menos aún, refiere defecto absoluto insubsanable alguno, por lo que este Tribunal se ve impedido de realizar el análisis vía flexibilización, sobre este motivo, ya que para dicha labor, se requiere que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, tal como se precisan en los presupuestos enunciados en el parágrafo II del presente Auto, razón por la cual corresponde declarar inadmisible el segundo motivo de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 599/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Santa Cruz 66/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Imputado :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III.1. Recuso de casación de José Alfredo Rendón Flores
- Primer motivo de casación
- admisible
- Segundo motivo de casación,
- III.2. Recuso de casación de Ruth Esther Bolívar Rosales
- Único motivo de casación,
- POR TANTO
- INA
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
