II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
El recurrente describiendo aspectos relacionados a la Sentencia, manifiesta haber denunciado en su recurso de apelación que no se consideró los hechos reales e irrebatibles contenidos en el proceso penal, más aún cuando los procesados no habrían negado o contradicho en absoluto respecto de los hechos indilgados, debido a la abundante prueba presentada; en tal situación, refiere que el Tribunal de alzada se habría parcializado con los procesados absueltos, al no haber hecho constar las declaraciones de los testigos de cargo (presenciales), dando por el contrario por bien hecho la Sentencia, que en su criterio es contradictoria y carente de fundamentación válida que desvirtúe la existencia de los delitos consumados, motivo por el que acusa que el Auto de Vista impugnado contiene argumentos contradictorios a los hechos probados y no negados, que se habría apartado de los elementos contenidos en la Sentencia, debido a que su fundamentación es contrario con todo lo actuado sometido a su consideración, habiéndose referido a situaciones distintas a las que le correspondería resolver en derecho, argumentos con los que dice haber señalado expresa y detalladamente la contradicción cometida por el Tribunal de alzada en cumplimiento tal como manda en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 600/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- único motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
