AS/0103/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0103/2021

Fecha: 07-Sep-2021

CONSIDERANDO I

Que, a través de la Nota N° 383 de 13 de diciembre de 2016 a fs. 205, la Embajada de la República Argentina, comunica en la vía diplomática que presenta los documentos de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional (DAJIN), a efectos de dar cumplimiento la rogatoria correspondiente al caso de autos caratulados “Aguilar Tuco Sandro S/Abuso Sexual Gravemente Ultrajante Agravado por la guara y la convivencia".

Al efecto invocado, la República Argentina adjunta la solicitud de extradición de 10 de noviembre de 2016 de fs. 207 a 213 vta. emitida por el Juzgado de Garantías N° 2 Nominación - Distrito Judicial - Centro - Poder Judicial de la Provincia de Salta - República Argentina; que resolvió por Auto de 10 de noviembre de 2016 a fs. 209 vta. solicitar la extradición del imputado Sandro Aguilar Tuco, DNI. Argentino N° 94.014.890, Cédula Boliviana N° 5.051.633, nacido el 01 de noviembre de 1982 en Potosí - Bolivia, bajo los siguientes datos:

Que los delitos aplicables al caso se encuadrarían a prima facie, en abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y convivencia, y abuso sexual con acceso camal agravado por la guarda y convivencia, previstos en el art. 119 del Código Penal de la República Argentina. .

Que mediante denuncia efectuada por la Sra. Leonarda Purama Mamani, tomó conocimiento que su hija G.P.R.M. se encontraba en el cuarto mes de gestación, quien manifestó en cámara gesell (CCTV) que “el Sr. Aguilar Tuco había abusado sexualmente de ella desde los 10 años de edad, comenzando inicialmente con tocamientos en pechos y vagina, para continuar a partir de los 11 años de edad, a accedería carnalmente...”

Que la extradición solicitada es a fin de que el imputado se someta al proceso.

Informe de ejecución de mandamiento de Detención Preventiva dispuesta por Auto Supremo N° 58/2016 de 10 de mayo de 2016 de fs. 17 a 18.

Mediante Auto Supremo N° 58/2016 de 10 de mayo de fs. 17 a 18, a solicitud de la embajada de la República Argentina se dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano Sandro Aguilar Tuco, facultando a un Juez Cautelar de Instrucción de Tumo en lo Penal del departamento de Potosí a expedir el mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

Al respecto, el Director Departamental INTERPOL - Potosí hizo conocer al Juzgado de Instrucción Penal N° 4 del Tribunal Departamental de Potosí a fs. 459, la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Sandro Aguilar Tuco y al mismo tiempo la autoridad judicial comisionada, elevó la respectiva documentación por medio de la nota de 29 de marzo 2021 a fs. 461.

En tal sentido, en cumplimento al art. 158 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb) y del decreto de 12 de abril de 2021 a fs. 462, se remitió antecedentes a la Fiscalía General del Estado, que se pronunció señalando:

Dictamen FGE/JLP N° 03/2021 de fs. 466 a 469.

Conforme al Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, el Estado Boliviano se obliga a facilitar cooperación internacional en casos como el que precede.

La certificación librada por la Dirección Nacional de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura, da cuenta que el reclamado no registra antecedente penal referido a Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, Auto de declaratoria de Rebeldía, Suspensión Condicional del proceso y/o Suspensión Condicional de la Pena.

Las Autoridades Requirentes manifestaron el interés sobre la extradición del sujeto reclamado.

Se cumple con el principio de Doble Incriminación o Incriminación Recíproca, también conocido con el Principio de identidad de la Norma, debido a que el Abuso Sexual tipificado en el art. 119 del Código Penal Argentino, por el que es procesado el requerido, se ajusta a los requisitos de procedencia no solo del Tratado de Extradición suscrito entre ambos países, sino también en distintos instrumentos internacionales.

Por lo que requirió la procedencia de la extradición del ciudadano Sandro Aguilar Tuco.