CONSIDERANDO I
Al amparo de los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado y del art. 2 del Código Procesal Civil (CPC), Otto Lichtenauer Montero en representación de Silvestre Paredes Parada y Patricia Cuellar Medina conforme al Testimonio de Poder N° 108/2021 de 12 de marzo de fs. 17 a 20 vta., se apersonó ante este Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Homologación de la Sentencia N° 63 de 27 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Sabadell - España de fs. 2 a 15.
Señala que sus poderdantes contrajeron nupcias el año 1997, registradas el 12 de diciembre de 1997 en la localidad de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz; asimismo, mediante la Sentencia N° 63 emitido en Sabadell - Barcelona - España, sus poderconferentes realizaron un proceso de divorcio en el extranjero, que cumple con los procedimientos legales; de modo que solicita se homologue la sentencia y se disponga la cancelación de la partida de matrimonio de 12 de diciembre de 1997.
Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs. 27), se hizo constancia que la petición de Homologación de la resolución pronunciada en el extranjero, fue presentada de manera conjunta y dado el carácter voluntario del trámite, se dispuso en el mismo decreto de 21 de abril de 2021, que una vez se notifique pasen obrados a Sala Plena para su resolución, aspecto cumplido a fs. 28; por consiguiente corresponde analizar los requisitos de validez que debe contener el sentencia pedida de homologación.
