POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia N° 63 de 27 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Sabadell - España, que disolvió el matrimonio contraído entre Patricia Cuellar Medina y Silvestre Paredes Parada.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Tumo, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para que, en ejecución, disponga la Cancelación del Certificado de Matrimonio de 12 de diciembre de 1997, emitido por la Oficialía N° 4132, Libro N° 4, Partida N° 25, Folio N° 25, del departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
