AS/0104/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0104/2021

Fecha: 07-Sep-2021

CONSIDERANDO II

Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes, en ese marco de referencia normativa, se tiene el Convenio ''Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" (Convención de La Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos, ratificada mediante Ley N° 967 de 4 de agosto de 2017; en tal sentido, los documentos de origen extranjero que se encuentren debidamente apostillados surtirán plenos efectos legales dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, situación que ameritará tener por cumplido el art. 505.1 núm. 2 del Código Procesal Civil.

De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos en el art. 505 del CPC en relación a la Sentencia N° 63 de 27 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Sabadell - España de fs. 2 a 15 de obrados, se advierte que fue emitida por autoridad competente y se encuentra debidamente apostillada, tal como se puede evidenciar de la firma y sello que figura en la apostilla emitida por el Colegio Notarial de Cataluña a fs. 16.

Asimismo, la solicitud de homologación fue presentada por ambas partes, acompañando la documentación pertinente debidamente legalizada, a su vez en el proceso de divorcio que sostuvieron las partes ante el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Sabadell - España, se acredita la declaración que disolvió el vínculo matrimonial entre Patricia Cuellar Medina y Silvestre Paredes Parada, en razón de haberse acreditado la ruptura y quiebra absoluta del vínculo matrimonial; de igual manera que la sentencia solicitada de homologación tiene la calidad de cosa juzgada, por cuanto a fs. 2 se certifica “Que en las presentes actuaciones se ha dictado la siguiente sentencia, que tiene carácter firme”; de modo que, se tiene por cumplido el requisito del debido proceso y de igual forma no se contravinieron las libertades, derechos y garantías fundamentales, así como las prescripciones contenidas en el Código de las Familias.

En consecuencia, se concluye que la Sentencia N° 63 de 27 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Sabadell - España, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.