CONSIDERANDO I
Que, por memorial de fojas 26 a 28, se apersonó Patricia Farfán López, en representación legal de Gerson Ricardo Eberhard, manifestando que como se constata por el Certificado de Matrimonio de fojas 1, su mandante contrajo matrimonio civil con Graziela de Fatima Domingues el 18 de julio de 2007, registrado ante la Oficialía del Registro Civil N° 1, Libro de Partidas de Matrimonio con N° B-19, en fojas 91, Partida N° 2243 de la ciudad y comarca de Itaporá, Estado de Mato Grosso do Sul. (Cfr. fojas 6).
Que, Gerson Ricardo Eberhard y Graziela de Fatima Domingues, procrearon dos hijos que responden a los nombres de Gennifer Eberhard que nació el 11 de septiembre de 2000 y Gustavo Eberhard, nacido el 10 de mayo de 2004; que ambos hijos se encuentran bajo la custodia de su padre y que el matrimonio se celebró bajo el régimen de comunidad parcial de bienes, por lo que al momento de divorciarse, no existían bienes para dividir.
Que, el año 2007, luego de haber contraído nupcias en el Brasil, los esposos emigraron a Bolivia y que al momento de solicitar su residencia, quedó registrado el matrimonio en el Servicio de Registro Cívico (SERECI) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, en la Oficialía del Registro Civil DRC-Capital, Libro C-1-2011, Partida N° 30, Folio N° 30; registro de 26 de octubre de 2011.
Que, al no poder continuar su vida en común y siendo ambos de nacionalidad brasileña, decidieron solicitar el divorcio en su país de origen, dirigiéndose al Juez de Derecho de la 1o Circunscripción Civil de la ciudad y comarca de Dourados/MS para pedir la homologación del acuerdo de divorcio consensuado, conforme dicta la enmienda constitucional N° 66 que dio nueva redacción al numeral 6o del artículo 266 de la Constitución Federal.
Que, en virtud de lo anterior, se pronunció el Auto N° 0807337-74-2012.8.12.0002, que contiene el acuerdo homologado, que se encuentra ejecutoriado y que se acompañó en fotocopia legalizada por el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Corumbá-MS-Brasil, con la respectiva apostilla, cumpliendo los requisitos exigidos por ley.
Agregó que de acuerdo con los antecedentes descritos, en observancia de los artículos 502 al 508 del Código Procesal Civil y del artículo 5 del Tratado de Derecho Procesal Internacional de 11 de enero de 1889, suscrito por las Repúblicas de Bolivia (hoy Estado Plurinacional) y del Brasil, aplicable por permisión del artículo 505 del Código Adjetivo Civil Boliviano, las sentencias extranjeras tendrán eficacia en Bolivia, siempre que cumplan los requisitos que señala la ley.
Que, la documentación adjunta merece la fe probatoria que le asignan los artículos 1287, 1294, 1296 y 1534 del Código Civil; que no contiene disposiciones contrarias al orden público que rige las relaciones de matrimonio, el divorcio y la separación en Bolivia de acuerdo con la previsión de los artículos 7, 204, 205 y 214 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, además de cumplir con los requisitos exigidos por los incisos 5), 6), 7) y 8) del artículo 505 del Código Procesal Civil.
Que, por lo anterior, solicita a este Supremo Tribunal de Justicia, dicte resolución por la que se disponga la homologación de la Sentencia, con Auto N° 0807337-742012.8.12.0002, de 12 de septiembre de 2012, pronunciado por el Juez de Derecho de la 1o Circunscripción Civil de la ciudad y comarca de Dourados-MS “MANDADO DE AVERBACION DE DIVORCIO CONSENSUAL”.
Que, por providencia de fojas 30 se admitió la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, ante el Juzgado Primero en lo Civil de Dourados, Estado de Mato Grosso do Sul, República Federativa del Brasil, disponiéndose en consecuencia, se cite con la demanda a Graziela de Fatima Domingues y a efecto de establecer su domicilio, se ordenó se oficie al Servicio de Registro Cívico (SERECI) y al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), de conformidad a lo previsto por el parágrafo I del artículo 78 del Código Adjetivo Civil.
Del mismo modo, se determinó que a efecto de precautelar el interés de los menores, se debe poner el conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
Recibida la información solicitada al SERECI y al SEGIP, por providencia de fojas 40 se determinó que al no haber podido establecerse el domicilio de Graziela de Fatima Domingues, se proceda a su citación mediante edictos, previo juramento de su desconocimiento, de acuerdo con la previsión del parágrafo II del artículo 78 del Código Procesal Civil.
A continuación, se recibió la respuesta al traslado de fojas 30, presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 1 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, teniéndose por apersonada a Nadir Milena Toledo Nava, en virtud de la acreditación de fojas 41, quien a través del memorial de fojas 42, solicitó que se prosiga con la tramitación de la solicitud de homologación de sentencia.
Posteriormente, de acuerdo con el Acta de Desconocimiento de Domicilio de fojas 45, se publicaron los edictos cuyas copias cursan a fojas 50 y 51, presentadas adjuntas al memorial de fojas 52, por lo que a fojas 53, se dispuso su arrimo al expediente y se aguarde el término de 30 días para que comparezca la demandada.
A través de la providencia de fojas 58 se dispuso traslado con las literales de fojas 52, 53 y 55 a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, designándose a continuación, por providencia de fojas 61, al Abog. César Pérez Condori, como Abogado Defensor de Oficio de Graziela de Fatima Domingues.
Por memorial de fojas 64 a 65, César Pérez Condori, Abogado Defensor de Oficio de Graziela de Fatima Domingues, se allanó a los términos de la demanda, solicitando se emita auto supremo que dé curso a la homologación impetrada, disponiéndose su arrimo al expediente a través de la providencia de fojas 66.
Presentado el memorial de fojas 70, por la representante legal del demandante, solicitando se dicte resolución, mediante providencia de fojas 71 se dispuso que se oficie a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a efecto del cumplimiento de la providencia de fojas 58, en relación con lo cual, se apersonó Collins Peter Conde Piza, respaldando su representación con la acreditación de fojas 74, quien a través del memorial de fojas 75, se allanó a los términos de la demanda, solicitando se pronuncie resolución que homologue la sentencia de divorcio impetrada, disponiéndose por providencia de fojas 76, su arrimo al expediente.
Finalmente, siendo las condiciones y el estado del trámite, a través de la misma providencia (fojas 76), se dispuso su remisión a Sala Plena a efecto de dictar resolución.
