POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución establecida en el numeral 8. del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 505 del Código de Procesal Civil, HOMOLOGA la conclusión extraída “...de los autos n° 0807337.74.2012.8.12.002 con sentencia dictada el 24/10/2012...”, cuyo original cursa de fojas 11 y su traducción de fojas 12 a 13, pronunciada ante el Juez de Derecho del Juzgado Primero en lo Civil de la Comarca de Dourados, Estado de Mato Grosso do Sul, República Federativa del Brasil, que disolvió el vínculo matrimonial entre Gerson Ricardo Eberhard y Graziela de Fatima Domingues.
En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del parágrafo IV del artículo 507 del Código Procesal Civil, ordena su cumplimiento a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que deberá instruir al Juez
Público en materia de Familia de Turno del asiento judicial correspondiente, que al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Gerson Ricardo Eberhard y
Graziela de Fatima Domingues, disponga la cancelación de la partida inscrita en la Oficialía del Registro Civil N° DRC-Capital, Libro N° C-1-2011, Partida N° 30, Folio N° 30 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partida 26 de octubre de 2011. Sea con las formalidades de ley.
Regístrese, notifíquese y archívese.
