CONSIDERANDO I
De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
Mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2395/2020 de 11 de noviembre (fs. 10), Rimac Brisa Zubieta Cambarte, en su condición de Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite a este Tribunal Supremo de Justicia, fotocopias de la Nota S.C. CB.CL.SAN.- NSC-221/2020 (fs. 8) y de la documental adjunta, del Consulado General Adjunto del Estado Plurinacional de Bolivia en Santiago - Chile, mediante la cual presenta la Nota Verbal N° 173/M/20 de 28 de octubre, proveniente de la Embajada de la República Árabe Siria acreditada en Santiago - Chile, que transmite la solicitud de Extradición del ciudadano sirio SULEIMAN IDAN AL MUHAMMAD (hijo de Aidan y Namsha), nacido el 1 de septiembre de 1972, a efecto de que cumpla la pena de 2 (dos) años de cárcel y una multa de 9.100.- (nueve mil cien) dinares kuwaitíes, impuesta a través de la Decisión 195, Base 1262, de 19 de agosto de 2019 (notificada en ausencia), dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia de Sanciones en Deir Ezzor, de la República Árabe Siria, por el delito de Estafa y Fraude, tipificado por el artículo legal 641, Penas Generales de la legislación siria, adjuntado al efecto dicha Decisión (fs. 5 a 7), la orden de encarcelamiento (fs. 4) y el resumen de los actuados vinculadas al caso (3).
La Embajada de la República Árabe Siria, acreditada en Santiago - Chile, mediante Nota 173/M/20 de 28 de octubre de 2020 (fs. 1), dirigida al Consulado General de Bolivia, remite la solicitud de extradición del ciudadano sirio Suleiman Idan Al Muhammad, a fin de acatar la Orden de encarcelar al imputado por 2 (dos) años (notificada en ausencia), por el delito de Estafa y Fraude, sometida a apelación por el Fiscal en Deir Al Zor y su captura N° 37B, encarcelamiento ordenado por el Tribunal Penal de Primera Instancia de Sanciones en Deir Ezzor, de la República Árabe Siria, Decisión N° 195 de 19 de agosto de 2019.
